Depósito Legal
El Depósito Legal es la disposición
administrativa que obliga a impresores, editores y productores
a entregar un número determinado de ejemplares
de toda clase de impresos y materiales audiovisuales,
reproducidos en forma múltiple y destinados a
la difusión, ya sea gratuita o no.
Según la Biblioteca Nacional,
que es la encargada de almacenar y conservar todos los
fondos obtenidos a través del depósito
legal en nuestro país, consiste en "la obligación,
impuesta por ley u otro tipo de norma administrativa,
de depositar en una o varias agencias especificadas,
ejemplares de las publicaciones de todo tipo, reproducidas
en cualquier soporte, por cualquier procedimiento para
distribución pública, alquiler o venta".
El depósito legal se crea en
Francia e Inglaterra en el siglo XVI. Consistía
en dejar en depósito en la biblioteca de la propiedad
intelectual del país, un número determinado
de ejemplares de cada obra editada en ese país.
En España, Felipe V, por Real Cédula de
15 de octubre de 1716, concedió a la Biblioteca
Real (actual Biblioteca Nacional) el privilegio de recibir
un ejemplar de cuantos libros y papeles se imprimiesen
en nuestro país. Esta norma se mantiene desde
entonces. En 1761 se establece que los impresores deben
entregar un ejemplar de todo lo que impriman antes de
poner a la venta la obra, en 1938 se incluyen entre
el material que debe entregarse, las reproducciones
fotográficas, las obras cinematográficas
y las piezas de gramófono y en 1945 ya se ingresan
los primeros discos. La organización completa
del depósito legal se realiza mediante el Reglamento
del Servicio de Depósito Legal aprobado por Decreto
de 23 de diciembre de 1957. Actualmente se rige a nivel
estatal por las Órdenes del Ministerio de Educación
y Ciencia de 30 de octubre de 1971 y de 20 de febrero
de 1973, y a raíz de la constitución del
Estado de las Autonomías y de la transferencia
de competencias a las mismas, algunas Comunidades Autónomas
han desarrollado, sobre la base de las Órdenes
citadas, sus propias Órdenes y Decretos al respecto.
En la actualidad, en España, están obligados
a efectuar el depósito legal los impresores o
productores de publicaciones. Afecta a todo tipo de
materiales bibliográficos, independientemente
de su soporte: libros, folletos, hojas impresas con
fines de difusión que no constituyan propaganda
esencialmente comercial, publicaciones periódicas,
partituras, grabados, mapas y planos, carteles anunciadores,
postales ilustradas, naipes, diapositivas, impresiones
o grabaciones sonoras, producciones cinematográficas
y nuevos soportes (cintas magnéticas, disquetes,
CD-ROM, etc.)
El
Depósito Legal en España
Direcciones
de las Oficinas de Deposito Legal en las Comunidades
Autónomas
|