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Depósito Legal

El Depósito Legal es la disposición administrativa que obliga a impresores, editores y productores a entregar un número determinado de ejemplares de toda clase de impresos y materiales audiovisuales, reproducidos en forma múltiple y destinados a la difusión, ya sea gratuita o no.

Según la Biblioteca Nacional, que es la encargada de almacenar y conservar todos los fondos obtenidos a través del depósito legal en nuestro país, consiste en "la obligación, impuesta por ley u otro tipo de norma administrativa, de depositar en una o varias agencias especificadas, ejemplares de las publicaciones de todo tipo, reproducidas en cualquier soporte, por cualquier procedimiento para distribución pública, alquiler o venta".

El depósito legal se crea en Francia e Inglaterra en el siglo XVI. Consistía en dejar en depósito en la biblioteca de la propiedad intelectual del país, un número determinado de ejemplares de cada obra editada en ese país. En España, Felipe V, por Real Cédula de 15 de octubre de 1716, concedió a la Biblioteca Real (actual Biblioteca Nacional) el privilegio de recibir un ejemplar de cuantos libros y papeles se imprimiesen en nuestro país. Esta norma se mantiene desde entonces. En 1761 se establece que los impresores deben entregar un ejemplar de todo lo que impriman antes de poner a la venta la obra, en 1938 se incluyen entre el material que debe entregarse, las reproducciones fotográficas, las obras cinematográficas y las piezas de gramófono y en 1945 ya se ingresan los primeros discos. La organización completa del depósito legal se realiza mediante el Reglamento del Servicio de Depósito Legal aprobado por Decreto de 23 de diciembre de 1957. Actualmente se rige a nivel estatal por las Órdenes del Ministerio de Educación y Ciencia de 30 de octubre de 1971 y de 20 de febrero de 1973, y a raíz de la constitución del Estado de las Autonomías y de la transferencia de competencias a las mismas, algunas Comunidades Autónomas han desarrollado, sobre la base de las Órdenes citadas, sus propias Órdenes y Decretos al respecto.

En la actualidad, en España, están obligados a efectuar el depósito legal los impresores o productores de publicaciones. Afecta a todo tipo de materiales bibliográficos, independientemente de su soporte: libros, folletos, hojas impresas con fines de difusión que no constituyan propaganda esencialmente comercial, publicaciones periódicas, partituras, grabados, mapas y planos, carteles anunciadores, postales ilustradas, naipes, diapositivas, impresiones o grabaciones sonoras, producciones cinematográficas y nuevos soportes (cintas magnéticas, disquetes, CD-ROM, etc.)

El Depósito Legal en España

Direcciones de las Oficinas de Deposito Legal en las Comunidades Autónomas


Propiedad intelectual
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