Propiedad Intelectual
La propiedad intelectual está
integrada por una serie de derechos de carácter
personal y/o patrimonial que atribuyen al autor y a
otros titulares la disposición y explotación
de sus obras.
La propiedad intelectual protege las creaciones originales
literarias, artísticas o científicas expresadas
en cualquier medio (libros, escritos, composiciones
musicales, obras dramáticas, coreografías,
obras audiovisuales, esculturas, obras pictóricas,
planos, maquetas, mapas, fotografías, programas
de ordenador y bases de datos). También protege
las interpretaciones artísticas, los fonogramas,
las grabaciones audiovisuales y las emisiones de radiodifusión.
Se excluyen las ideas, los procedimientos, métodos
de operación o conceptos matemáticos en
sí, aunque no la expresión de los mismos.
También se excluyen las disposiciones legales
o reglamentarias, sus correspondientes proyectos, las
resoluciones de los órganos jurisdiccionales
y los actos de los organismos públicos, así
como las traducciones de dichos textos.
En el siglo XVI se dictan las primeras
normas para proteger los derechos de autores e impresores.
El primer hecho en este sentido parece ser la defensa
de un impresor contra las ediciones no autorizadas hechas
por otros en 1492 en Venecia. La defensa efectiva de
los derechos de autor y editor comienza de manera legal
con la promulgación de la Copyright Act (Ley
de Propiedad Intelectual) en Inglaterra en 1709, cuando
la reina Ana de Inglaterra aprobó el primer documento
legislativo de protección general de los derechos
de autor, que otorgaba a los creadores catorce años
de protección, prorrogables por otros catorce
si el autor seguía vivo.
La propiedad intelectual está
regulada a nivel internacional por la Organización
Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), y en
nuestro país por la Subdirección
General de Propiedad Intelectual, dependiente de
la Secretaría General Técnica del Ministerio
de Cultura.
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