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Propiedad Intelectual

La propiedad intelectual está integrada por una serie de derechos de carácter personal y/o patrimonial que atribuyen al autor y a otros titulares la disposición y explotación de sus obras.

La propiedad intelectual protege las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas en cualquier medio (libros, escritos, composiciones musicales, obras dramáticas, coreografías, obras audiovisuales, esculturas, obras pictóricas, planos, maquetas, mapas, fotografías, programas de ordenador y bases de datos). También protege las interpretaciones artísticas, los fonogramas, las grabaciones audiovisuales y las emisiones de radiodifusión. Se excluyen las ideas, los procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos en sí, aunque no la expresión de los mismos. También se excluyen las disposiciones legales o reglamentarias, sus correspondientes proyectos, las resoluciones de los órganos jurisdiccionales y los actos de los organismos públicos, así como las traducciones de dichos textos.

En el siglo XVI se dictan las primeras normas para proteger los derechos de autores e impresores. El primer hecho en este sentido parece ser la defensa de un impresor contra las ediciones no autorizadas hechas por otros en 1492 en Venecia. La defensa efectiva de los derechos de autor y editor comienza de manera legal con la promulgación de la Copyright Act (Ley de Propiedad Intelectual) en Inglaterra en 1709, cuando la reina Ana de Inglaterra aprobó el primer documento legislativo de protección general de los derechos de autor, que otorgaba a los creadores catorce años de protección, prorrogables por otros catorce si el autor seguía vivo.

La propiedad intelectual está regulada a nivel internacional por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), y en nuestro país por la Subdirección General de Propiedad Intelectual, dependiente de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Cultura.


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