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Género en prosa. Traducciones, extractos, adaptaciones y recopilaciones de fuentes en lengua griega. Gusto por la erudición. Finalidad práctica de las obras. Originalidad del Derecho romano en las obras de los juristas

CIENCIA Y TÉCNICA

Aunque los romanos no mostraron gran interés por la investigación pura ni tuvieron autores capaces de desarrollar teorías científicas nuevas, sí fueron capaces de aprovechar la experiencia griega en las ciencias aplicadas para adaptarla a su mentalidad eminentemente práctica.

En Roma surgieron eruditos que elaboraron tratados técnicos de compilación, en ocasiones auténticas enciclopedias, en los que se pone de manifiesto el gusto por la erudición orientada hacia los temas más diversos. También hubo vulgarizadores que pretendían lograr una claridad expositiva en temas áridos, y recopiladores de datos que aspiraban a satisfacer los gustos de un público ávido de anécdotas y noticias curiosas.

La lengua latina tomó con estos autores algunos rasgos peculiares con los que pudieron solucionar sus necesidades expresivas, sobre todo en lo que atañe a la búsqueda de claridad y concisión y de precisión terminológica. Son frecuentes los neologismos, los préstamos del griego, ya léxicos ya semánticos, el empleo de sustantivos abstractos. Ciertos usos morfosintácticos propios de la lengua vulgar, sobre todo en los autores más tardíos, hacen que la pureza de su estilo se resienta ocasionalmente.

  • Agronomía

Los tratados de agronomía respondían a la antigua vocación campesina de los romanos. Marco Porcio Catón, llamado el Viejo o el Censor (234-139 a.C.), escribió un De agri cultura, con un estilo seco, sin pretensiones literarias, dando consejos al campesino itálico para vivir de manera autosuficiente. Marco Terencio Varrón escribió un De re rustica  (126-127), destinado al gran propietario de tierras más que al pequeño campesino. El hispano Columela (s.I d.C.) redactó en un estilo preciso y claro su De re rustica, legándonos así la obra más exhaustiva sobre el tema. La profunda convicción de estos autores es que la fuerza y el carácter verdaderos de Roma se hallan unidos al cultivo de la tierra. Ya en el siglo V, Paladio compuso un Tratado de agricultura (Opus agriculturae) en forma de calendario agrícola.

  • Medicina, veterinaria, farmacopea

La obra médica más importante en lengua latina son los ocho libros que componen el Sobre el arte médica (De re medica) de Aulo Cornelio Celso, quien trabajó durante el reinado de Tiberio, si bien esta obra es lo que resta de una vasta enciclopedia (Artes) que abarcaba también temas como filosofía, retórica o agricultura. Se trata de una síntesis de fuentes griegas entre las que destaca el Corpus Hippocraticum y las obras de Asclepíades de Prusa.

Aunque de época más tardía (s. V d.C.), también es importante como autor médico el africano Celio Aureliano, con su tratado Sobre las enfermedades agudas y crónicas, que traduce y adapta una obra del griego Sorano de Éfeso.

Se conserva un recetario atribuido a Escribonio Largo (s. I d.C.) con el título de Compositiones medicamentorum.

Por su interés militar, seguramente hubo obras antiguas anteriores dedicadas a la medicina veterinaria, pero las que se conservan son tardías. Las más importantes se deben a Vegecio (siglo IV d.C.): la Mulomedicina, dedicada a las enfermedades de los caballos y los mulos, y a Paladio (s. V), que escribió una Medicina veterinaria, dedicada principalmente a las enfermedades del ganado vacuno.

  • Arquitectura e ingeniería

Sólo se conservan dos obras: Sobre la arquitectura (De architectura), que trata de arquitectura civil e ingeniería militar, compuesto por Marco Vitrubio Polión (s. I a.C.), y Sobre el servicio de aguas de Roma (De aquae ductu urbis Romae) de Sexto Julio Frontino (s. I d.C.), que se ocupa de la ingeniería puesta al servicio del suministro de aguas de Roma.

  • Geografía

Pomponio Mela (s. I d.C.) redactó una Geografía (Chorographia) en la que de manera concisa describe todos los pueblos de las riberas del Mediterráneo.

Avieno (s. IV d.C.) compuso una Descripción del mundo (Descriptio orbis terrarum) de la que se conserva un fragmento dedicado a las tierras costeras (Ora maritima).

  • Historia Natural

Conservamos prácticamente completa la Historia natural de Gayo Plinio Segundo, llamado el Viejo (s. I d.C.), que continúa la tradición de Catón y Varrón de ocuparse de múltiples temas. Es una inmensa enciclopedia que en sus XXXVII libros trata de geografía, etnografía, del hombre, de los animales, de los vegetales, de botánica y zoología médica, de los minerales, de las artes, y de las piedras preciosas. Se basó tanto en autores griegos y latinos anteriores, como en su experiencia personal.

Siguiendo la tradición griega, Séneca (s. I d.C.) no distinguía entre ciencia y filosofía, pero conviene incluir aquí su obra Naturales Quaestiones, en la que se ocupa de ciencias naturales. 

  • Jurisprudencia

El Derecho es uno de los puntales de la civilización romana y una de sus aportaciones de mayor trascendencia para el mundo actual. 

El primitivo Derecho romano fue un sistema muy rígido y formalista. En sus inicios tuvo un carácter consuetudinario: un conjunto de usos y costumbres heredadas de los antepasados (mores maiorum), cuya naturaleza conservadora servía a los intereses de los patricios. Los depositarios de esa tradición eran los pontífices, que constituían el colegio sacerdotal más importante; ellos ejercían el monopolio del derecho y se arrogaban la interpretación de la ley no escrita.

A mediados del siglo V a.C. se redactó la Ley de las XII Tablas, que sancionaban el principio de la igualdad de todos ante la ley; desde entonces los pontífices, procedentes del patriciado, perdieron sus poder para interpretar el Derecho consuetudinario. La administración de justicia pasó a manos de los magistrados, pero la responsabilidad de desarrollar el Derecho romano fue asumida por los juristas profesionales; éstos interpretaban las leyes, respondían consultas relativas a cuestiones de derecho, emitían dictámenes en determinadas circunstancias, o comentaban los edictos de los magistrados.

La labor de los juristas se plasmó en una serie de obras, cuya trascendencia dependía del prestigio del propio jurista, que se convirtieron en fuente legal y doctrinal dentro del Derecho romano. Entre los más antiguos, destacan Gneo Flavio (s. IV a.C.) y Sexto Elio (s. II a.C.). Desde mediados del siglo II y durante el siglo I a.C. juristas como Manio Manilio, Marco Junio Bruto y Publio Mucio Escévola crearon el Ius civile (Derecho civil).

En el Alto Imperio la actividad de los juristas estuvo controlada por los propios emperadores, que podían otorgarles el ius publice respondendi, un reconocimiento imperial de sus dictámenes. Durante los siglos I y II d.C., la época de mayor esplendor, el Derecho estuvo representado en Roma por dos escuelas rivales de juristas, la de los sabinianos y la de los proculeyanos. Ambas contribuyeron a hacer del Derecho una verdadera ciencia. Los primeros, más conservadores, tomaban su nombre de Masurio Sabino, autor de una exposición sistemática de Derecho Civil; los segundos, más innovadores, debían su nombre a Próculo, jurista de época de Tiberio.

A finales del siglo II y comienzos del III, cuando los juristas son funcionarios en su mayoría, surgen grandes personalidades como Gayo, Papiniano, Ulpiano, y Paulo. La obra de Gayo, Institutiones, es una de las fuentes esenciales para el conocimiento del Derecho de esta época.

Desde el siglo III, el Derecho romano entró en una fase de decadencia debida a la progresiva ruralización y barbarización del Imperio. Los juristas perdieron su protagonismo anterior frente a la figura del emperador, que acaparó la elaboración del Derecho, basado de manera casi exclusiva en las constituciones imperiales. Aún así, destacan los nombres de los juristas Carisio y Hermogeniano.

 Algunos juristas se dedicaron a extractar y sistematizar el contenido de las numerosas constituciones imperiales vigentes en un tipo de obra llamado codex (código), que no tenía validez legal alguna, pero sirvió de modelo para el código oficial promulgado en el 438 por el emperador Teodosio II, el Codex Theodosianus, que tuvo validez en todo el Imperio, y que recogía todas las constituciones imperiales desde la época de Constantino.

Tras la división definitiva del Imperio, el emperador bizantino Justiniano (527-565) mandó recopilar todo el Derecho romano con el fin de salvaguardarlo y convertirlo en base para la educación de los futuros juristas. El resultado fue el Corpus iuris civilis. Lo componían cuatro partes: las Institutiones, compendio dirigido a los estudiantes e inspirado en la obra de Gayo; el Digestum, o Pandecta (compilación de la jurisprudencia clásica), el Codex (en el que se incluían las constituciones imperiales) y las Novellae (adiciones que recogían las constituciones dictadas por el propio Justiniano y algunos de sus sucesores).Con la recopilación de Justiniano el Derecho romano atravesó la Edad Media y llegó hasta nuestros días.

Busto de Catón

Catón el Viejo

Retrato de Celso, grabado del s. XIX

Aulo Cornelio Celso

Reducción de una luxación, grabado del s. XIX

Reducción de una luxación, grabado de

una edición de Celso del s. XIX

Orden jónico, grabado de una edición de Vitrubio del s. XVI

El orden jónico en un grabado de una edición de Vitrubio del siglo XVI

Grúa de rodillo

Grúa de rodillo, manejada por esclavos y empleada en la construcción

Pomponio Mela

Primera página de una edición de Pomponio Mela del s. XVI

Retrato de Plinio el Viejo

Plinio el Viejo

Escena de juicio en una pintura mural pompeyana (s. I)

Escena de juicio en una pintura mural pompeyana

Relieve del Anticuario de Ostia, Roma

El jurista dicta a los escribanos

Sólido de Teodosio II

Moneda de oro de Teodosio II

Justiniano

 Justiniano en un mosaico del ábside

de San Vital de Rávena