DECLARACIÓN DE DERECHOS DEL ESTADO DE VIRGINIA

Art. 1. Todos los hombres son por naturaleza igualmente libres e independientes y poseen ciertos derechos inherentes a su persona, de los que, cuando entran a formar parte de una sociedad, no pueden ser privados por ningún convenio; a saber, el gozo de la vida y de la libertad y los medios para adquirir y poseer la propiedad y buscar y conseguir la felicidad y la seguridad.

Art. 2. Todo poder reside en el pueblo y, por consiguiente, deriva de él; los magistrados son sus delegados y servidores y en cualquier ocasión son responsables ante aquel.

Art. 3. El gobierno está o debe estar instituido para el beneficio, protección y seguridad común del pueblo, nación o comunidad; de las distintas formas de gobierno, la mejor es aquella que sea capaz de producir el mayor grado de felicidad y seguridad [...] Cuando un gobierno resulte inadecuado o contrario a estos propósitos, una mayoría de la comunidad tiene el indudable, inalienable e inquebrantable derecho a reformarlo, alterarlo o abolirlo en la forma que se juzgue más conveniente para la seguridad pública.

Art. 5. Los poderes legislativo y ejecutivo del estado deben separarse y diferenciarse del judicial.

Declaración de Derechos del Estado de Virginia. Junio 1776.