Título IV. Del Gobierno.
Art. 39. El gobierno está confiado a tres cónsules nombrados por diez años, e indefinidamente reelegibles. La Constitución nombra Primer Cónsul al ciudadano Bonaparte, ex-cónsul provisional; Segundo Cónsul al ciudadano Cambaceres, ex-ministro de Justicia; y Tercer Cónsul al ciudadano Lebrun, ex-miembro de la Comisión del Consejo de Ancianos.
Art. 40. El primer Cónsul tiene funciones y atribuciones particulares en las que es momentáneamente suplido, cuando ha lugar a ello, por uno de sus colegas.
Art. 41. El Primer Cónsul promulga las leyes, nombra y revoca a su voluntad a los miembros del Consejo de Estado, a los ministros, a los embajadores y otros miembros de las administraciones locales y a los comisarios del gobierno entre los tribunales. Nombra a todos los jueces de lo tribunal y de lo civil, así como jueces de paz y los jueces de casación, sin poder revocarlos.
Art. 42. En los otros actos de gobierno, el Segundo y Tercer Cónsul tienen voz consultiva..."
Constitución del año VIII. Aprobada el 13 de diciembre de 1799.